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martes, 28 de julio de 2015

1625.- Notificación en Villarrodrigo del auto de la herencia de Martín Sánchez de Moya




1625-V-21 y 22.- Notificación en Villarrodrigo del Auto de la herencia del indiano Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


13) NOTIFICACIÓN EN VILLARRODRIGO DEL AUTO DE LA HERENCIA (21 Y 22-V-1625)

/113/
En la billa de Billarrodrigo, en beinte y un días del mes de mayo de mil seisçientos y beinte y çinco años, ante Diego de Abilés y Francisco Martínez Bilchez, alcaldes ordinarios de la dicha billa por el rey nuestro señor, presentaron esta requisitoria Juan Díaz Pobeda regidor, Juan de Beas regidor, otrosí Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia mayor de esta billa, adbocación del señor San Bartolomé apóstol y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio y pidieron su cumplimiento y que están prestos con los demás oficiales de dar las fianças y cumplir todo lo demás aquí contenido y pidieron justicia y testimonios.
Firmado: Juan Díaz, Juan de Beas, Alonso Muñoz, Luis Pérez, Sebastián de Beçares.

Los dichos alcaldes dijeron están prestos a le cumplirla y por su parte por lo que les toca de la propia suerte y así lo mandaron y Francisco Martínez de Bilchez no firma que dice que no sabe, firmolo el dicho Diego de Abilés.
Otrosí digeron se haga notoria la dicha requisitoria con todos estos autos a su merced el Licenciado Domingo de Lazcano Gurruchantegui, juez, bisitador y bicario general de esta billa y las demás de su districto y propio de dicha parroquial y mayor adbocación San Bartholomé para que çierto de ello como esta mándelo que fuere serbido.
Firmaado: Diego de Abilés. Sebastián de Beçares, escribano.

Este día fui en casa de su merced el dicho señor bicario y le hice sabedor de nuevo de la dicha requisitoria y lo contenido en ella, de que doy fee.
Firmado: Sebastián de Beçares.

Su merced abiendo bisto la dicha requisitoria se conformó con lo pro /114/ beido e su cumplimiento por la dicha justicia ordinaria y por su parte está presto de cumplir lo que le toca y lo firmó.
Firmado: El licenciado Lazcano Gurruchantegui. Sebastián de Beçares, escribano.

Sebastián de Beçares escrivano por el rey nuestro señor, público y del cabildo de esta Villa Rodrigo en propiedad perpetua y titular de ella fui presente a los avtos en que de mi se haçe mención y en fee de ello lo firmé y signé y llevé de derecjos destos avtos tres reales, no más doy fee.
En testimonio de verdad: Sebastián de Beçares.

/115/
En la villa de Villarrodrigo, en veynte y dos días del mes de mayo de mill y seys cientos y veynte y çinco años, ante mi el escrivano, testigos yusso escriptos parecieron pressentes Juan Bazquez de Bico y Francisco de Abilés vecinos de esta villa, ambos a dos de mancomún a voz de uno y cada uno, de por si y por el todo, renunciando las leyes de  la mancomunidad y de duobus res y el autentica pressente lo corta de fide jusseribus (¿) con las demás leyes, fueros y derechos que deven de renunciar los que se obligan mancomún de suerte que cada uno de ellos quede obligado de por si y por el todo “ynso ladum” y dixeron que por quanto Martín Sánchez de Moya, natural de esta villa, que murió en las indias en la ciudad de Guayaquil, por su testamento so cuya dispossición murio dejó por sus herederos del remaniente de sus bienes a la yglesia mayor de esta villa, adbocación del señor San Bartolomé apóstol y a la Cofradía de las ánimas de purgatorio de esta dicha villa para que se impussiesse a censso lo que rentassen, la mitad de ello se distribuyese en la fábrica de la dicha yglesia y la otra mitad en decir missas por las ánimas de purgatorio y de sus padres y demás perssonas con quien tubiesse cargo y del dicho remaniente parece están en la Real Cassa de la Contratación de las Indias que reside en la ciudad de Sibilla, quatrocientas quarenta y ocho mill quatrocientos quarenta y siete mrs. (448.447 mrs.) me /116/ nos las costas que de ello se debieren y están mandadas entregar a el licenciado Lezcano, Cura de la dicha yglesia de San Bartolomé de esta dicha villa y a Diego de Abilés y Francisco Martínez Bilches alcaldes ordinarios de ella y a Urban Sánchez y Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas y a Alonso Muñoz que es mayordomo de la dicha yglesia y a Luis Pérez mayordomo de las dichas ánimas y a Pedro Martínez Solano, vecino de esta villa, en nombre de todos y con sus poderes, dando fianças primero y ante todas cossas de que cumplirán con la boluntad del testador en quanto a ymponerlos a censso dentro de quatro messes primeros siguientes del día de su recibo y en esta raçón por los señores pressidente, jueces oficiales del rey nuestro señor de dicha Real Cassa, se imbió requissitoria para lo sussodicho con que se requirió a la justicia ordinaria de esta villa y se mandó cumplir la qual es del tenor siguiente:

Requissitoria

El pressidente e jueces oficiales del rey nuestro señor de su Real Audiencia de la Cassa de Contratación de las Indias de esta ciudad de Sibilla, hacemos saber a los alcaldes mayores y ordinarios y a otros jueces e justicias qualesquier de Villarrodrigo de Sigura de la Sierra, ante quien esta nuestra carta fuere pressentada e pedido cumplimiento de ella que ante nos se trata e sigue pleyto por Pedro Martínez Solano, vecino de esta dicha ciudad, en nombre /117/ del concejo, justicia e regimiento y del bicario general y cura propio de Villarrodrigo y en nombre de Alonso Muñoz mayordomo de la fábrica de la yglessia del señor San Bartolomé de la dicha villa y de Luis Pérez, mayordomo de la cofradía de las ánimas de purgatorio de la dicha yglessia sobre cobrar quatro çientas y quarenta y ocho mill quatrocientos quarenta y siete mrs. que a esta cassa binieron de las indias por bienes de Martín Sánchez de Moya, difunto en yndias e natural de Villarrodrigo, en el qual dicho pleyto abiendo bisto los autos dél y el testamento del dicho difunto con los recaudos que pressentó el dicho Pedro Martínez Solano en nombre de su parte e poderes probeimos en él un auto de adjudicación del tenor siguiente:

Auto de adjudicación

En Sebilla, en la Cassa de la Contratación de las Indias, en diez y ocho días del mes de abril de mill y seys cientos y veynte y cinco años, los señores pressente e jueces oficiales de su majestad de la Real Audiencia de la dicha cassa, aviendo bisto el pleyto de Martín Sánchez de Moya, difunto en yndias por cuyos bienes están en esta casa /118/ quatro cientas y quarenta y ocho mill quatrocientos e veynte y siete mrs. en las partidas que se contienen en la fee de la contaduría presentada en el dicho pleyto y abiendo bisto lo pedido por Pedro Martínez Solano, vecino de esta ciudad en nombre del licenciado Lezcano del ábito de santiago, bicario y bisitador general de Villarrodrigo y cura propio de la yglesia parroquial de San Bartolomé de la dicha villa y de Diego de Abilés y Francisco Sánchez Bilches, alcaldes ordinarios de ella y de Urban Sánchez y Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas regidores del concejo de la dicha villa y en nombre de Alonso Muñoz mayordomo de la dicha yglessia y de Luis Pérez, mayordomo de la cofradía de las ánimas de purgatorio de ella y los poderes e ynformaciones que tiene presentados con el testimonio de averse leydo carta de diligencias en la naturaleza del dicho difunto y abiendo bisto su testamento y los demás recaudos en el dicho pleyto pressentados y la ynformación por donde consta aver muerto /119/ antes que el dicho difunto Martín Sánchez de Moya y Catalina Donayre sus padres, a quien dexó por sus herederos, por cuya caussa suçedieron en la dicha erencia, la dicha fábrica de la dicha yglessia de San Bartolomé y ánimas de purgatorio de ella como el dicho difunto lo dispusso por el dicho su testamento e para los efectos y según en el se contiene =

Dixeron que las dichas quatrocientas y quarenta y ocho mill quatrocientos quarenta y siete mrs. menos las costas que de ellos se debieren se den y entreguen a los dichos licenciado Lezcano cura de la dicha yglessia de San Bartolomé de la dicha Villarrodrigo y a los dichos Diego de Abilés y Francisco Martínez alcaldes ordinarios de ella y a los dichos Urban Sánchez, Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas regidores y a el dicho Alonso Muñoz mayordomo de la cofradía de las ánimas de purgatorio de ella a quien los adjudicaban y adjudicaron dando primero y ante todas cossas fianças legas llanas y abonadas con sumisión a los dichos señores y a /120/ el Real Consejo de las Yndias de que dentro en quatro mese primeros siguientes abrán impuesto en renta la dicha partida sobre bienes ciertos y seguros para que la mitad de la dicha renta en las dichas quatrocientas e quarenta e ocho mill quatrocientos e veynte y siete mrs. lo distribuya la dicha fábrica de la dicha yglessia del señor San Bartolomé de la dicha Villarrodrigo en los efectos e según que el dicho difunto lo dispuso por el dicho su testamento y la otra mitad de la dicha renta se distribuya perpetuamente para siempre jamás en decir missas por las ánimas de purgatorio de la dicha yglessia y por las ánimas de sus padres, abuelos y parientes del dicho difunto y demás perssonas a quien puede ser en algún cargo y en todo cumplirán con el tenor del dicho testamento y de ello darán notita al ordinario eclesisástico de la diócessis de la dicha Villarrodrigo y de todo presentarán testimonio ante los dichos señores dentro del dicho término e no lo haciendo e cumpliendo anssí bolverán la dicha partida a la cassa y sala del tesoro /121/ de ella con las costas y salarios de la cobrança de la qual dicha fiança a de tomar la raçón el señor fiscal de esta Real Audienia y fecho lo susodicho el dicho Pedro Martínez Solano, en nombre de los dichos sus partes y en virtud de los dichos poderes pueda recibir la dicha partida y dar su carta y cartas de pago y satisfacer los registros y para ello en la contaduría de esta cassa se le despache librança en forma y anssí lo probeyeron y mandaron.
El licenciado Fernando de Villaseñor, don Antonio López de Calatayud.

Y en cumplimiento del dicho auto, el dicho Pedro Martínez Solano en los dichos nombres paresçió ante nos y presentó petición diciendo que las fianças que pone el dicho auto, se le mandaban dar a sus partes, no las tenía en esta ciudad por ser como sus parte eran vecinos de Villarrodrigo, nos pidió la pressente para dar las dichas fianças en essa Villarrodrigo, en conformidad del dicho auto y con ynformación de abonos de los tales fiadores y aprobación de la justicia de esa dicha villa y por nos bisto le mandamos dar la pressente para el dicho efecto por la qual de parte del rey nuestro /122/ señor pedimos, requerimos y de la nuestra rogamos y encargamos que siendoles presentada esta nuestra carta por parte de los sussodichos, la manden cumplir y en su cumplimiento por ante ellos que de escrivano de fee ver el dicho auto de suso inserto y conforme a el recibir por fianças a las perssonas que para ello nombraren y señalaren los quales se obliguen en forma y de mancomún de que dentro de quatro messes primeros siguientes que corran y se quenten desde el día que en esta cassa se cobraren por su parte las dichas quatrocientas y quaretenta y ocho mill quatrocientas y veinte y siete mrs. los emplearán y pondrán a censso y renta sobre bienes y possessiones livres llanas y abonados siguros para que la mitad de los mrs. que rentaren se gaste distribuya en la fábrica de la dicha yglesia de San Bartolomé de esa dicha villa en los efectos e sigún e de la forma que el dicho difunto lo dexó dispuesto y ordenado por su testamento y la otra mitad de la dicha renta /123/ se distribuya perpetuamente para siempre jamás en decir missas por las ánimas de purgatorio de la dicha yglesia y por las ánimas de los padres y abuelos y parientes de dicho difunto y demás perssonas a quien fuere algún cargo y en todo cumplirán el tenor de las cláusulas del dicho su testamento y las dichas fianças den y se reciban con ynformación de abonos de los dichos fiadores declarando los abonadores como los dichos fiadores son abonados y sus bienes para lo sussodicho declarando los bienes que tienen y donde están con quien lindan y que balen y si son libres de tributo, empeño e ypoteca las quales dichas fianças se den con poderío a las justicias y obligando sus perssonas y lo mismo los abonadores sometiéndose todos al fuero y jurisdicción de esta cassa y de la Real Audiencia de ella y del Real Concejo de las Yndias y con la probación de vuestra merced sepa su riesgo interponiendo en ellas su autoridad y decreto judicial en forma e firmado de vuestras mercedes y signado e firmado del escrivano ante quien passare se ymbíe por testimonio a el pie de esta en manera que haga /124/ fee para que por nos bista probeamos justicia en la cassa que en lo anssí hacen y cumplir la administrarán y al tanto haremos por sus costas, dada en Sibilla en la dicha cassa a veynte y uno de abrill de mill y seys cientos y veinte y cinco años. El licenciado Fernando de Villaseñor, el licenciado don Antonio López de Calatayud. Por mandado de su señoría, Benito Ruiz Dávila , escrivano.


Para dar unas fianças y abonos ante la justicia de Villarrodrigo sobre los bienes de Martín Sánchez de Moya.

En la villa de Villarrodrigo en veynte y vn días del mes de mayo de mill y seys cientos y veinte y cinco años, ante Diego de Abilés y Francisco Martínez Bilches alcaldes ordinarios de la dicha villa por el rey nuestro señor presentaron esta requisitoria a Juan Díaz Pobeda regidor y Juan de Beas regidor, otrossí Alonso Muñoz mayordomo de la yglessia mayor de esta villa adbocación del señor San Bartolomé apóstol y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio y pidieron su cumplimiento y que están prestos con los demás oficiales de dar las fianças y cumplir todo lo demás aquí contenido y pidieron justicia y testimonio, Juan Díaz, Juan de Beas, Alonso Muñoz, Luis Pérez, Sebastián de Beçares.

Los dichos alcaldes dixeron están prestos de cumplirla y por su parte /125/ por lo que les toca de la propia suerte y ansí lo mandaron y Francisco Martínez de Bilches no firma, que dice que no sabe, firmólo el dicho Diego de Abilés.

Otrosí digeron se haga notoria la dicha requisitoria con todos estos autos a su merced el señor licenciado Domingo de Lazcano Gurruchantigui, juez visitador y bicario general de esta villa y las demás de su distrito y propio de dicha parroquial y mayor adbocación San Bartolomé para que çierto de ello como esta mande lo que fuere serbido, Diego de Abilés, Sebastián de Beçares.

Este día fui en cassa de su merced el dicho señor bicario y le hice sabidor de nuebo de la dicha requisitoria y lo contenido en ella de que doy fee. Sebastián de Beçares.

Su merced abiendo bisto la dicha requisitoria se conformó como la preoveydo en su cumplimiento por la dicha justicia ordinaria y por su parte está presto de cumplir lo que le toca y lo firmó. El licenciado Lezcano Gurruchantigui, Sebastián de Beçares.

Por tanto en aquella bia y forma que mejor a lugar y procede de derecho dixeron que se obligaban y obligaron que el dicho concejo, bicario y mayordomos, dentro de los dichos quatro meses cumplirán con el tenor del testamento de Martín Sánchez de Moya e ympondrán la dicha cantidad de maravedís a censso sigún y como está dicho y darán noticias /126/ al ordinario eclesiástico de esta diocesi que es el dicho bicario por no aber otro superior en esta bicaría que sea obispo ni arçobispo más del dicho bicario y demás de esto preentarán testimonio dentro del dicho término ante los dichos señores presidente y jueces y de no lo aber cumplido como se dice a su costa y missión, riesgo y abentura llevarán la dicha cantidad y la bolberán y entregarán en la dicha cassa dicha contratación sigún y como lo refiere la dicha carta de justicia y para ello obligaron sus personas y bienes muebles y rayçes avidos y por aber y dieron poder a todas y cualesquier justicias del rey nuestro señor que del casso darían y puedan conocer y espeçial y señaladamente a dichos señor presidente y jueces de dicha Real Audiencia de Sibilla y a el Consejo Real de las Indias a cuyo fuero y jurisdicción se sometieron así dichas sus personas y bienes renunciando el que de presente tienen y si otro alguno tubieren a el tiempo de la paga y la ley “fit convenerit de jurisdiccione omnium judicum” y que al executor debajo de la obligación que tienen hecha e darán por cada un día de los que se ocupar en benida estada y buelta a dicha cibdad de Sibilla, quinientos mrs. por cada un día difirido todo en su juramento sin que sea necessario otra liquidación ni aberiguación alguna por los quales salarios y /127/ costas se les pueda executar como por el principal por dicho Conssejo Real de Indias y Real Audiencia de Sibilla como si fuera por sentencia difinnitiva de juez competente contra ellos y cada uno de ellos, dada por ellos y cada uno de ellos, consentida, no apelada y passada en cossa juzgada y sentenciaron las leyes de su fabor y la general y derechos de ella en forma y lo firmó el dicho Juan Bazquez y por el dicho Francisco de Abilés que dixo no firma, lo firmó un testigo a su ruego, siendo testigos el licenciado Gregorio de Sandobal Ribadeneyra abogado que reside en Villapalacios estante en esta villa al presente y Miguel Ruiz teniente de alguacil mayor y Juan Martínez Bueno, vecino de esta villa, doy fee, conozco a los otorgantes testigos y a su riego el licenciado Gregorio de Sandobal Ribadeneyra, Juan Bazquez, ante mi Sebastián de Beçares.

Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas y Urban Sánchez, vecinos y regidores de esta villa de Villarrodrigo y Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia mayor y parroquial de esta dicha villa, adbocación señor San Bartolomé y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio, decimos que en cumplimiento de la requisitoria de los señores presidente y jueces de la Real Audiencia de Sebilla abemos dado por fiadores a Juan Bázquez y Francisco de Abilés vecinos, otrosí para que dentro de quatro /128/ meses que Pedro Martínez Solano vecino de dicha de Sibilla aya recibido las quatrocientas quarenta y ocho mill quatrocientas y quarenta y siete mrs. que por su testamento dejó Martín Sánchez de Moya, natural de esta villa, estando en indias a esta dicha yglesia y ánimas de purgatorio se pongan en renta para el efecto que el testamento manda y se dará noticias al ordinario eclesiástico y se embiase testimonio de ello a dicha Real Audiencia dse. boverá el dinero a la arca del tessoro de dicha Real Audiencia y lo propio por parte de el licenciado Domingo de Lezcano Gurruchantigui juez, bisitador y bicario general de esta villa y su partido y cura propio de dicha parroquial, se an dado dichas fianças y con bienes e averiguaciones para cumplir con dicha requisitoria como los dichos Juan Bazquez de Bico y Francisco de Abilés son abonados en cantidad de dos mill ducados y más en bienes muebles y rayces, cassas principales en esta villa, biñas, guertas, cortijos, labores y otros bienes y ellos demás de esto son de la gente principal y onrradas entre los demás vecinos de esta villa, a vuestras mercedes pedimos y suplicamos mande recibirnos la dicha ynformación y hecha aprobarla y abonarla a los propios testigos e ynterponer a ello su avtoridad y justicial decreto y no /129/ sotros con nuestras perssonas y bienes abonamos los dichos fiadores y lo propio las perssonas y bienes de los testigos que pressentaremos y que todo se cumplirá sigún y como por la dicha requisitoria le contiene y lo pagaremos con dichas nuestras perssonas y bienes y lo firmamos los que supimos, justicia testimonio, el licenciado Luis Pérez, Juan de Bes, Alonso Muñoz, Juan Díaz, el licenciado Gregorio de Sandobal Ribadeneyra.

Que den la ynformación que ofrecen y dada probeerán justicia, probeyerónlo y mandároslo anssí , en la villa de Villarrodrigo, Francisco Martínez Bilches y Diego de Abilés, alcaldes ordinarios de ella por el rey nuestro señor en dicha villa, su fecha en veinte y quatro días del mes de mayo de mill y seys cientos y veynte y cinco años y lo firmaron de sus nombres, porque oy, dicho día, el dicho alcalde Francisco Martínez Bilches, alcalde ordinario que hasta aora no a firmado porque no sabía, Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches, por su mandado, Sebastián de Beçares.

En la dicha villa y dicho día, mes y año dichos, lo notifiqué a Juan Díaz Pobeda, Juan de Beas y Urban Sánchez regidores, Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia mayor de esta villa y a Luis Pérez mayordomo de las ánimas, en sus perssonas de que doy fee, Sebastián de Beçares.



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