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domingo, 24 de agosto de 2014

1.610.- Testamento del indiano Martín Sánchez de Moya




1610-V-13.- Testamento del indiano Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias ,Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).

/51/
Testamento ymbentario y otros autos tocantes a los bienes de Martín Sánchez de Moya que murió en la ciudad de Guayaquil y es natural de Villarrodrigo, término de Segura de la Sierra.

Testamento

En el nombre de Dios nuestro señor amén. Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo Martín Sánchez de Moya, hijo legítimo de Martín Sánchez de Moya y de Catalina Donayre, su legítima mujer, natural de Villarrodrigo, término de Segura de la Sierra en los reynos de Castilla, estando al presente en este hospital de sancta Cathalina Mártir de la ciudad de Santiago de Guaiaquil, enfermo del cuerpo y sano de la voluntad y en mi juicio y entendimiento natural qual dios nuestro señor fue servido de me dar, creyendo como creo en el misterio de la santísima trinidad, padre e hijo y espiritu sancto, tres personas y un solo dios verdadero y en todo lo demás que tiene, cree y confiesa la sancta madre yglesia cathólica de Roma y deseando salvar mi ánima y descargar mi conçiencia, otorgo y conozco que hago y hordeno este mi testamento en la manera siguiente:

Primeramente mando y encomiendo /52/ mi ánima a Dios nuestro señor que la hizo y crió y redimió por el presçio ynfinito de su sangre y a la gloriosísima y siempre virginal nuestra señora y quando finamiento de mi acaesciere mando mi cuerpo sea sepultado en la yglesia deste hospital y me entierre el cura y sacristán desta ciudad y el día de mi entierro si fuere ora y sy no otro siguiente se me diga una misa de requien cantada.

Yten declaro que tengo por mis bienes un mill y tresçientos patacones de ocho reales (*moneda castellana) que me tiene aguardar el capitán Andrés Moran de Butrón, alcalde hordinario de esta ciudad y mas tiene un almofrex (*funda de almohada) con un vestido, ropilla y calçón de terciopelo negro de la espada y una ropilla de pana negro y una espada y un sombrero y unas botas negras picadas y otras menudencias que la declaración de todo ello dexo al dicho Andrés Moran de Butrón.

Yten declaro que no he sido ni soy casado y solo tengo un hijo natural nombrado Cristóbal que será de hedad de quinze años, hijo de una yndia nombrada Mencía y lo dexe en Jaén de Bracamoros (*Perú) y la dicha yndia es de Cumbin (¿) ama de la encomienda de un portuguéz que se llama Herrera, a el qual dicho Cristóbal de Moya mi hijo le dexo y mando se le de para él la quinta parte de los bienes que me quedaren al tiempo de mi muerte.

Yten mando se me digan quatro misas /53/ ressadas en el monasterio del señor san Francisco desta ciudad por los religiosos dél.

Yten mndo se me digan en el monasterio de Santo Domingo desta ciudad quatro misas ressadas por los religiosos dél.

Yten mando se digan en la yglesia mayor de esta ciudad por el cura della, otras quatro misas ressadas.

Yten mando se me digan otras quatro misas ressadas en el monasterio de San Augustín de esta ciudad.

Yten mando a las mandas acostumbradas que se suelen mandar en esta ciudad, a cada una de ellas quatro reales con que las aparto de mis bienes.

Y para cumplir y pagar este mi testamento y las mandas y cláusulas en él contenidas dexo y nombro por mis albaçeas y testamentarios cumplidores y ejecutores deste mi testamento y cláusulas dél y para en esta ciudad de Guaiaquil a Hernando Rodríguez Perera vezino y regidor della y en Castilla a León de Moya mi hermano que somos de la casta del obispo Fresnada (*fray Bernardo de Fresneda) que lo fue en la ciudad de Córdova donde murió, vezino del dicho lugar de Villarrodrigo y al vicario y cura que es o fuese de la dicha villa a los quales y a cada uno “yn solidum” doy poder cumplido para que entren en mis bienes y los pidan, recivan y cobren judicial y extrajudicialmente y de su valor cumplan y paguen este mi /54/  testamento y cláusulas dél, usen del dicho albaçeadgo después del año factal hasta que tenga efecto lo contenido en este mi testamento.

Herederos del difunto.

Y complido y pagado este mi testamento y cláusulas dél, todos los bienes que de mi quedaren a al tiempo de mi muerte mando los hagan y hereden los dichos Martín Sánchez de Moya y Catalina Donayre mis padres y si ellos fueren muertos al tiempo que yo falleçiere aya y lleve los bienes de esta mi herencia la yglesia de San Bartholomé apóstol de la dicha Villarrodrigo en esta manera, que se eche a censo mi herencia en la dicha Villarrodrigo y su jurisdiçión sobre buenos bienes raizes que estén libres de todo censo y deuda e hipoteca y la renta que rentaren sea la mitad della para la fábrica de la dicha yglesia de San Bartholomé y su reparo y la otra mitad para que se digan misas por las ánimas del purgatorio, de mis padres y abuelos y parientes y de las personas a quien yo pueda ser a cargo y después de ellas por las demás ánimas de purgatorio que no me toquen perpetuamente para siempre xamás y sobre ello se hagan escrituras bastantes y estén en el arqua de la dicha yglesia donde están los demás títulos della.

Yten mando al hospital de esta ciudad una decena de patacones de limosna.

Reboco y anulo y doy por ningunos y de ningún valor y efecto todos los testamentos, mandas y cobdiçieos /55/ y otras últimas dispusiciones que antes echo que quiero que no valgan salvo este mi testamento y última voluntad que quiero que se cumpla como en él se contiene. En testimonio de lo qual otorgo este mi testamento en la manera que dicho es ante el presente escrivano de susso que e hecho en la dicha ciudad de Santiago de Guayaquil del Perú a treze días del mes de mayo de mill y seis çientos y diez años y el dicho otorgante a el qual yo el presente escrivano doy fee que conozco, lo firmo de su nombre siendo testigos Francisco Hernández, Joseps Delgado y Joan de Herrera, Joan Suárez, Gabriel de Albarado presentes, Martín Sánchez de Moya, ante mi, Miguel Jerónimo escrivano público – enmendado dellas valga / Passó ante mi y lo hize escrivir y hize mi signo en testimonio de verdad. Miguel Jerónimo, escrivano público.


sábado, 9 de agosto de 2014

1.566. Averiguación de las escribanías de Villarrodrigo




1566-VII-29.- Averiguación de las escribanías del valle de Segura. (AHN. OO.MM, Archivo Judicial de Toledo, leg. Nº 18.296. Archivo General de la Región de Murcia).


Relación de las diligencias que yo el liçenciado Almaguer alcalde mayor
de este partido del balle de Sigura (ebcho) e mandado hazer en las billas
del dicho partido açiendo lo que su magestad e señores de su muy alto Consejo de las
Hordenes mandaron sobre las ecrivanyas viera de las que estan
desmembradas de las hordenes conforme a el asiento que su magestad a
tomado con los fúcares / las quales diligencias e averiguaciones que
de yuso yrán declaradas, se an hecho por virtud de una çedula de su magestad li-
brada en el dicho Consejo de las Hordenes que su tenor dize ansí:

Çedula

Señor governador, como aveys bisto, su magestad a tomado asiento con
los fúcares sobre la recuperación de las escribanyas de gobernación
e públicas que están desmembradas de las mesas maestrales de las
hordenes de Santiago, Calatraba e Alcántara y demás de las que ban de-
claradas en el asiento se a entendido que ay otras y porque su magestad
lo quyere saber e se encargarias que luego que esta reçibieredes bos
ynforméys muy particularmente por todas las bias que pudieredes
si en los pueblos de dichos partidos ay algunas escrivanyas demás de las
contenydas en el dicho asiento que sea y an probeydo o dado así por benta
como por merced o por otra qualquier manera e que personas son las que las
tienen e con que título e si ay algunas que los consejos probeen de
inmemorial tiempo a esta parte y enviareys a este Consejo con toda
brebedad una relación particular de todas juntamente con los
traslados de los títulos que tubieren. De Madrid beynte de junyo de
myll e quynientos e beynte (*) e seys años. Don Fadrique Enrriquez, el doctor
Ribadeneyra, el Licençiado Santillana, el Licençiado don Antonyo de Padilla.

(*) por sesenta



Xenabe

Y en la billa de Xenabe que es del dicho partido, se averiguó por declaración
que con juramento hicieron Francisco Rosales y Pedro Morçillo e Ginés Pérez

regidores e Alonso de Alarcón, alguazil que en la dicha billa ay
dos escrivanyas, la una pública e la otra que llaman del cabildo e que su
magestad ha gozado dellas a Pedro de Pierres escribano de la serenysima prin-
cesa de Portugal e que abrá un año poco más o menos en el susodicho
tomola posesyon de las dichas escrivanyas porque antes las tenya e porque
el concejo de la dicha billa por merced que su magestad le hizo quando la dicha billa
compró la jurisdicción e se hizo billa que abrá honze años poco más
o menos tiempo e después de tomada la posesyon de las dichas escrvanyas
el dicho Pedro de Pierre probeyó e puso por escrivano público e del concejo a
Cristóbal Hernández que de presente sirbe las dichas otras escrivanyas no sabe
en que precio porque el dicho Cristóbal Hernández escrivano y el dicho Pedro de
Pierres se concertaron sin dar parte a los oficiales que al presente
son del dicho cabildo e que los títulos de merced e compra que el dicho Pedro de Pierres
tiene de las dichas escribanyas el concejo de la dicha billa no los tiene ni sabe como
se probeye más de lo que se a dicho. / E dize que es por merced de su magestad e que se
rimytian (¿) del título de merced en el dicho Pedro de Pierres tiene e que quando
tomó el dicho Pedro de Pierres la dicha posesyon serbía el oficio de escribano del
cabildo Cristóbal Muñoz bezino de la dicha billa porque el dicho concejo estaba en
posesyon de poner escrivano el que querían para que escribiesen e
pasasen ante él las cosas que se probeyan en su cabildo e
ayuntamyento e le daban de salario nuebe dineros y el de Pedro de
Pierres se la pleytó a el susodicho e se la dio a el dicho Cristóbal Hernández
e asymysmo se resçibió juramento en forma de derecho del dicho Cristóbal
Hernández quien sirbe la dicha escrivanía el qual declara que abrá
poco más de un año que el dicho Pedro de Pierres se la llebó a el tiempo que tomó
la dicha posesión y de las dichas escribanías por las quales le da  el dicho
Pedro de Pierres diez mill maravedis y el concejo de la dicha villa le da a el dicho
Cristóbal Hernández porque sirbe la escrivanía del dicho cabildo nuebe dineros
e que antes que el dicho Pedro de Pierres tomase la dicha posesyón el dicho Cristóbal
Hernández serbia la dicha escrivanía pública por arrendamyento que se-
rya hecho a el dicho concejo e daba el primer año que estubo siete myll
maravedíes y el segundo diez myll maravedíes.


Villa Rº

Y en la villa de Villa Rodrigo que es del dicho partido, se averiguó
por declaración que con juramento hicieron Antonio Montesinos
e Tomás de Vico e Pedro Sánchez del Campo e Juan de Bustos e
Andrés García e Juan Alonso e Alonso de Abiles vecinos de la
dicha villa, porque los alcaldes e regidores de ella constó que
estaban presos fuera de la dicha villa por la debda que la dicha
villa debe, tambien del jurado / como dicho es / e siendo les leyó

la dicha çédula de su majestad, dixeron que en la dicha villa ay dos es-
cribanyas, que la una es la pública e la otra la escribanía que se
dize del cabildo e que la dicha escribanía del cabildo solamente se
entiende y es que el escribano que la asibte no tiene otros casos mas
que escribir lo que pasa en el cabildo y otros aprobechamyentos
e se a solido dar salario por parte del dicho concejo a el escribano que la
sirbe e que su magestad hizo merced de las dichas escrivanías públicas e del cabildo
a Juan Bello residente en corte de su magestad y el pone e tiene puesto
en el dicho oficio escrivano e así en este año sirbe el dicho oficio de escrivano público
y del cabildo, Sanjuan Hernández, vezino de la dicha villa / e que esto
por el dicho concejo que el dicho Juan Bello de su mano da el oficio a quyen
quiere no a querido señalar salario para la dicha escribanía del dicho
cabildo e que abrá que tomó posesyon de las dichas escribanías el dicho
Juan Bello / diez meses poco más o menos e que el dicho Juan Bello
lleva la mitad de los dineros que caen de la dicha escibanía pública y el
dicho Sanjuan Hernández la otra mytad e que antes que se tomase
la posesyon de las dichas escribanías el dicho Juan Bello / la dicha escribanía
pública se hechaba en renta por el concejo de la dicha villa porque
la tenya por propias para sus nesçesidades después que se hizo
billa que abrá doze años poco mas o menos porque antes la dicha
Billa Rodrigo hera de la jurisdicción de la villa de Sagura e se es la
arrendar la escribanía pública en diez ocho myll maravedís un año con
otro e que el dicho título e merçed que de las dichas escribanías tiene el dicho Juan
Bello se las volvió a llevar tranquilamente después de tomada la
posesión.



Torres

Y en la billa de Torres se aberiguó que ay dos escribanías, la una la pública
e la otra la del ayuntamiento e que la dicha escribanía pública la posee
e tiene el concejo de la dicha billa por propios suyos después que su
magestad la mandó hacer billa / que puede aver doze años poco más
o menos porque antes solia ser aubdiencya de a billa de Sigura
e que del dicho tiempo de los dichos doze años a esta parte la arrienda el
dicho concejo no embargante que asy mismo se aberiguó por
declaración de Benyto Gómes alcalde e Benyto García e Alonso de Segura
regidores de la dicha billa / que por parte del concejo de la billa de
Sigura fue antedicho e puesto pleyto y en la corte de su magestad
se pronunció sentencia e abto en favor de la dicha billa de Torres en
que su magestad mandó que la dicha escribanía fuese del concejo de la dicha
billa de Torres por virtud del prebilegio de billazgo e que
la dicha escribanía e abto no está en la dicha billa e todabía se trata pleyto
e que después de lo dicho les abrá sido notificada una probysión de
su magestad porque dezian que su magestad abia hecho merced de la escribanía pública
a el fiscal de la horden e que sobrello el dicho concejo fuese e ynbiase

a dezudesen (¿) justiçia e asi fue ymbiada persona con poder del
dicho concejo a la corte de su magestad e que en este estado estaba lo susodicho
e que esto que toca a la escribanía del ayuntamiento el dicho concejo
señala un escribano qual les paresçe e le dan salario por que la sirba
porque no tiene otros derechos e que de tiempo ynmemorial a esta
parte es del  dicho concejo e la da a quien le paresce e la sirba / y pre-
sentaron un prebilegio e manuscrito cuyo traslado se sacó que de
suso con los demás irá declarado.

Firmado: Licenciado Almaguer

COMENTARIO:  En esta visita del alcalde mayor de Segura para averiguar las escribanías y escribanos que no eran de la Orden de Santiago por orden real, que había en las villas y lugares de su encomienda, al llegar a Villarrodrigo se encuentra con una sorpresa, todos los componentes del Concejo se encuentran fuera de la villa, encarcelados por deudas de dicho Concejo.

Dicen los testigos que hacía doce años que se había hecho villa. El pago del villazgo se realizó mediante un préstamo y pagaban cada año el censo correspondiente, esto haría que la situación económica del Concejo fuera bastante precaria.