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sábado, 24 de mayo de 2014

1.582.- Testigos del Comendador en la averiguación del salario del Vicario de Villarrodrigo.





1.582-IX-9. Villarrodrigo. Auto del maestro Parejón, vicario de Segura, para que la encomienda de segura presente testigos para si conviene aumentar la ayuda de costas al vicario de Villarrodrigo. (AHN, OO.MM, AH de Toledo, legajo nº25.777. Archivo General de la Región de Murcia).

3.- Testigos del Comendador de Segura de la Sierra

/16/
Auto

Después de lo susodicho en la dicha villa de Villa Rodrigo a nuebe días del dicho mes de setiembre del dicho año, el dicho señor vicario de la villa de Sigura e juez de comisión aviendo ya esaminado seys testigos por parte del dicho licenciado Juan Babtista de Belacanes, presentados para cumplir lo que su magestad por su real probisión se le manda, mandó a mi el presente escribano notifique a la parte del comendador que su poder tiene para esta abiriguación le requiera si quiere presentar algunos testigos por parte del dicho comendador o hacer alguna otra diligencia que a favor del dicho comendador si a lo haga dentro del sigundo día primero siguiente con apercibimiento que el término pasado probeerá justicia e lo firmó de su nombre, el maestro Parejón. Sebastián de Vaçares escribano.

Este dicho día, por mi el dicho escribano, fue leydo e notificado el dicho auto a Sanjuán Fernández terçero desta villa como persona que diçe tener poder del dicho comendador en su persona, testigo Pedro Falcón vecino desta villa. Sebastián de Veçares escribano.

Luego ante el dicho señor juez pareció el dicho Sanjuán Fernández y presentó vn poder que tiene de Sebastián de Alcántara administrador desta encomienda y mayordomo del comendador que su tenor es este que se sigue, e ansí mismo presentó vna petición firmada del bachiller Magnes el letrado de Sigura que su tenor del todo es este que se sigue.

Aquí el poder y petición.

En la villa de Sigura a siete días del mes de setiembre de mill e quinientos e ochenta y dos años, ante mi el /17/ escribano y testigo el señor Sebastián de Alcántara administrador desta encomienda de Sigura por el ylustrísimo señor duque de Feria, comendador de la dicha encomienda, dijo que como tal administrador daba e dio su poder cumplido como de derecho se requiere a Sanjuán Fernández, vecino de Villa Rodrigo para que en su nombre y de la dicha encomienda pueda parecer ante el juez señor el maestro Perejón vicario desta villa e presentar qualesquier peticiones sobre la contradiçión de la ayuda de costa que el vicario de Villa Rodrigo pide a la dicha encomienda que por probisión de su magestad se le cometió a el dicho señor maestro Parejón la aberiguación que sobre la dicha ayuda de costa se a de hacer en la qual dicha cavsa pueda hacer qualesquier pedimento, requerimientos y avtos y presentar testigos e hacer todo lo demás que convenga y que como tal administrador de la dicha encomienda haría e hacer podría que para todo le da este poder y si es nesçesario para esta dicha cavsa le sustituye el poder que tiene de su señoría del duque de Feria y obligó a la firmeça su persona e bienes y lo relebó sigún derecho y le dio este dicho poder con facultad de jurar, ynjuyçiar y sustituir con libre y general administraçión e lo firmó el dicho otorgante que yo el escribano doy fee que conozco y fueron testigos el liçençiado Magnes y Hernán Gómez y Diego Bazquez vecinos estantes en la dicha villa. Sebastián de Alcántara. E yo Luys Ximénez escribano por su magestad y de la gobernación de Sigura fuy presente y en fee dello como ante mi pasó fize mi sisno en testimonio de verdad. Luys Giménez escribano.

En la villa de Villarrodrigo a nuebe días del mes de setiembre de mill e quinientos ochenta y dos años, ante el /18/ ilustre señor el maestro Perejón vicario de la villa de Sigura e juez de comisión de su majestad, pareçió Sanjuán Fernández vecino desta villa y para el abiriguaçión de la ayuda de costa del vicario desta villa e presentó este poder e pidió ser admitido a ello. Escribano.

Su merced del dicho señor juez le admitió por parte en esta cabsa e que presente sus testigos que su merced es presto de los esaminar y que se ponga en el proceso, el maestro Perejón. Sebastián de Veçares escribano.

En la villa de Villa Rodrigo a nuebe días del mes de se[tiembre] de mill quinientos y ochenta y dos años ante el ilustre señor el maestro Perejón vicario en la villa de Sigura e su partido e juez de comisión la presentó Sanjuán Fernández vecino desta villa en nombre de el comendador.

Contradicción.

Ilustre señor Sebastián de Alcántara administrador desta encomienda digo que a mi notiçia es venido que vuestra merced va a la villa de Billa Rodrigo a hacer cierta ynformación y averiguación de los frutos del beneficio de la dicha villa a pedimento del licenciado Juan Babtista de Villacanes vicario de la dicha villa por cierta real probisión e mandato de los señores presidente e oydores del Real Consejo de las Hórdenes pretendiendo el dicho vicario se le de nueba ayuda de costa e digo que el dicho vicario tiene bastante sustentación con los frutos que de presente tiene este dicho beneficio porque hallara vuestra merced por verdad que la encomienda le da de ayuda de costa treynta mill maravedís e ani mesmo tiene los frutos de la capellanía de Santana sita en la dicha villa que vale más de otros treynta mill maravedís, tiene ansí mismo casa muy buenas en que bibe, biñas y huerta demás de ingreso de la yglesia y judicatura que valen más de otros cien /19/ /20/ ducados que montan casi cien mill maravedís demás de la pitança (¿) y limosna de las misas y siendo esto como es verdad y tiniendo congrua sustentación mal pide la parte contraria mayormente que el licenciado Varvalimpia de Figueroa fue munchos años vicario de la dicha villa y sustentábase persona y casa muy honradamente, pido a vuestra merced aga ynformación de lo sobredicho y abida la mande enbiar ante su magestad en el dicho real consejo de las órdenes para que vista y probea en el caso justicia y para ellos.

Y pido que los testigos que se presentaren por mi parte se examinen a el tenor deste pedimiento. El bachiller Magnes.

Su merced del dicho señor juez mandó se ponga en el proceso e que por ello se exsaminen los testigos que el dicho Sanjuán Fernández presentare. El maestro Perejón. Sebastián de Veçares escribano,



Probança de la parte de la encomienda / sobrella contradición.

Testigo: Juan Fernández Palomas.

Que le parece que la ayuda de costa y más aprovechamientos es poco para el alimento del dicho vicario.

Después de lo susodicho en la dicha villa Rodrigo, en diez días del mes de setiembre de mill quinientos y ochenta y dos años, el dicho Sanjuán Fernández en nombre del dicho comendador, presentó por testigo a Juan Fernández Palomas, vecino desta villa, del qual se recibió juramento en forma de derecho siendo preguntado por el tenor e forma de la petición, dixo que es verdad que la dicha encomienda le da los dichos treynta mill maravedís de ayuda de costa y en lo que toca a lo que diçe de la huerta no es anexa ni perteneciente a la vicaría porque es capellanía distinta e apartada e ay patrones que nombran capellán e dicen las misas que el fundador ynstituyó y ansí /21/ save este testigo que es capellán della Pedro Montero e a cavsa de estar avsente se dicen las misas en esta villa y solamente el que las dice se lleva la limosna dellas y si alguna cosa sobrase dicen misas por las ánimas del purgatorio, porque el fundador que ynstituyó la dicha capellanía así lo mandó por su testamento a el qual se remite y las casas que en la petición se declaran son de la dicha capellanía, solamente las adjudicaron los visitadores para que bibiesen en ellas los vicarios que fuesen en esta villa, con que an de decir ciertas misas en recompensa del alquiler e que es verdad que el dicho vicario tiene e posee dos viñas e una haçá de tierra e son de muy poco fruto e valor que este testigo casi por el costo de labrallas e venefiçiallas no las tomaría e demás desto son patronazgos con carga de misas y en lo que toca a los derechos de la judicatura monta y es poco por ser pocos pueblos e pequeños e de poca vecindad e pobres e que el ingreso e pie de altar de la yglesia es muy poco y este testigo no se atrebe a asigurar en qué particular qué cantidad de maravedís vales, más de que por ser el pueblo de poca vecindad e pobres le parece a este testigo que será poco e que el licenciado Barbalimpia, vicario, su antecesor, ace presente residió en el dicho oficio diez y siete años, el qual bibía en una casa de por si que no le llebaban alquiler e le hacían el servicio de balde y no gastaba nada por estar reservado de tener moços porque no los tenía y que le oya quexarse que no se podía sustentar por ser de /22/ poco aprovechamiento el oficio y ansí se fue a otra parte e que las missas que el dicho vicario dize no save que tanto montarán más de que lleva pitança hordinaria de cómo la llevan los otros clérigos e que le parece que el ayuda de costa y demás aprovechamientos es poco para el alimento e sustento del dicho vicario y demás familia para que onestamente pueda bibir e que esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene e firmólo de su persona, declaró ser de edad de sesenta años poco más o menos, Juan Fernández. Sebastián de Veçares escribano.

Testigo: Pedro Falcón.

Que es muy poco el aprovechamiento del vicario y no se puede sustentar.

En este dicho día, mes e año susodicho, Sanjuán Fernández presentó por testigo a Pedro Falcón vecino desta villa del qual se recibió juramento en forma de derecho e aviendo jurado e siendo preguntado por la dicha petición, dixo que sabe que se le da a el dicho vicario treynta mill maravedís de ayuda de costa e tiene la judicatura de cuatro pueblos que serán todos de hasta setecientos vecinos e que es la gente pobre y ay pocos negocios e que lleva del pie de altar la mitad y en lo que toca a la huerta de Santana es capellanía de por sí que la dexó ynstituyda Antonio de Tague ya difunto con cargo que se dixesen misas del rento dellas con que primero se descuente el reparo y obras que se hicieren en la casa porque en el testamento del dicho Antonio de Taguel hiço ordenamiento al tiempo que murió y ansí lo dispuso e mandó que la dicha huerta la arrendasen los patrones que queda /23/ van señalados que tiene por cierto este testigo que es el que desta villa e que del rento que se diese de la dicha huerta que reparase e gastase lo que fuese nesçesario en el reparo de unas casas que dexó, que alindan con la misma hermita de señora Santana y ansí de cabsa de hacer que los gastos de la dicha casa y ser poco la renta que se da por la dicha huerta solamente se dicen missas en lo que restan, estas las dicen el capellán que nombran los patrones e que de presente es capellan del dicho patronazgo Pedro Montero clérigo, el qual fue nombrado por el que como patrón y ansí save este testigo que es cosa distinta y apartada de la dicha vicaría e que en quanto a lo que puede montar la judicatura e pie de altar, save este testigo que puede montar muy poco porque siendo vicario Diego de Alcantud ya difunto fue su notario este testigo e partían por mitad lo que caya de la judicatura e que era tan poco lo que caye que este testigo no quiso ser notario porque era poco el aprovechamiento e muncho el trabaxo e que en quanto a el pie de altar sabe que ni más ni menos el dicho vicario no lleva casi la mitad de lo que cae porque la otra llevan entre el sacristán e tiniente de cura e que por estar la gente pobre  de presente tiene por cierto este testigo que a muncho baler la dicha judicatura e pie de altar podrá rentar un año con otro hasta quince mill maravedís /24/ poco más o menos e que save que el licenciado Barvalimpia vicario que fue desta villa residió en el dicho oficio diez e seys o diez e siete años y le vido bibir en casa de Hernando García cierto tiempo e no tenía costa de servicio porque los de la posada le servían de balde e que ansí gastava poco e que oyó munchas veces decir que tenía poca renta e que no se podía sustentar e que se quería hir y ansí se fue a otra parte e que parece a este testigo que todo el aprovechamiento de dicho vicario es muy poco e no se puede sustentar con ello porque es el gasto muncho conforme a la calidad del oficio e que esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene e que es de edad de cinquenta años poco más o menos e firmólo de su nombre, Pedro Falcón. Sebastián de Veçares escribano.

Testigo: Alonso Rodríguez

Que el vicario pasado se quexava que no se podía sustentar y así se fue a otra parte.

En este dicho día, mes e año susodicho, el dicho Sanjuán Fernández presentó por testigo a Alonso Rodríguez Castellanos vecino desta villa del qual se recibió juramento en forma de derecho y siendo preguntado por el caso, dixo que lo que sabe es que al dicho vicario se le dan treynta mill maravedís de ayuda de costa los quales paga el comendador desta encomienda e que tiene juridiçión de cuatro pueblos de hasta setecientos vecinos poco más o menos e que lleva la mitad del yngreso e pie de altar de la yglesia e que le parece a este testigo que todo ello puede montar poco por ser la gente pobre e que por no abello hecho de memoria y no aber alvertido no lo a hecho de lo que podrá montar y ansí no puede saber qué cantidad más de que por lo que dicho tiene de la pobreça de la tierra entiende montará muy poco e porque en el avdiençia bee tratar /25/ muy pocos negoçios e que la huerta de Santana no es anexa a la vicaría porque es capellanía de por sí, ynstituyda por Antonio de Taguil y el capellán della dice las misas y lleva la limosna e que save que el licenciado Barvalimpia vicario residió en esta villa diez y seys o diez y siete años en el dicho oficio el qual siempre tubo poco servicio e se quexaba que no se podía sustentar con el aprovechamiento que tenia y ansí procuró de hirse como se fue a otra parte y que esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene e firmólo de su nombre, declaró ser de edad de treynta años poco más o menos, Alonso Rodríguez. Sebastián de Veçares escribano.

Testigo: Hernando Martínez.

Que todo provecho del dicho vicario es poco para el sustento.

En este dicho mes e año susodicho el dicho Sanjuán Fernández presentó por testigo a Hernando Martínez de Juan de Ves vecino desta villa, del qual se reçibió juramento en forma de derecho y él lo hiço e prometió de decir verdad e siendo preguntado por el caso, dixo que save que a el dicho vicario le da el comendador desta encomienda treynta mill maravedís e que tiene cuatro pueblos de jurisdiçión que serán de hasta setecientos vecinos todos poco más o menos e que lleva el yngreso e mitad de pie de altar de la yglesia e que le paresçe que todo ello renta muy poco a cavsa de ser la gente muy pobre, aunque este testigo no podrá destinguir lo que monta más de que bee la hofrenda que se lleva ser poco y en el avdiençia bee pocos negoçios y en lo que toca a huerta de Santana no es anexa ni perteneciente a la vicaría porque es capellanía que tiene patrones e capellán que dice las missas e se lleva la limosna y el vicario no tiene que ver en ella y las casa son de la /26/ dicha hermita y capellanía y que este testigo a sido mayordomo de la dicha hermita e pasaba la limosna della a el capellán della y clérigos que las decían y que algunos años no alcançaba la renta a pagar la limosna de las misas y el año que sobraba se gasta en reparos de las casas e que consçió residir en el dicho oficio a el licenciado Varbalimpia diez y seys o diez y siete años poco más o menos e se escusaba y escusó de costa ello oyó decir e que le oyó deçir que si no fuera por lo que traya de su tierra no se pudiera sustentar e que todo el provecho del dicho vicario es poco para el sustento del dicho vicario e de su familia e que esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, declaró ser de edad de cuarenta años poco más o menos y lo firmó de su nombre, Hernando Martínez. Sebastián de Veçares escribano.

  
Testigo: Francisco Sánchez.

El vicario pasado se fue por no se poder sustentar. El vicario no se podrá sustentar conforme a la calidad de su oficio con el aprovechamiento que tiene.

En este dicho día, mes e año susodicho el dicho Sanjuán Fernández presentó por testigo a Francisco Sánchez vecino desta villa el qual abiendo jurado, dixo que save que a el dicho vicario se le dan de ayuda de costa treynta mill maravedís los quales da el comendador mayor desta villa e que tiene de jurisdiçión cuatro pueblos que serán de hasta setecientos vecinos poco más o menos e que lleva la mitad del yngreso e pie de altar de la yglesia e a cavsa de ser pocos los vecinos e muy pobres, entiende este testigo, monta muy poco todo ello porque este testigo bee que se lleva poca ofrenda y en el avdiençia ay muy pocos negocios e miserables /27/ e que la huerta de Santana no es anexa ni perteneciente a la vicaría porque es capellanía por si y el capellán dice las misas e tira el dinero dellas lo que puede montar el rento de la huerta hasta diez mill maravedís y estos como digo tiene se los lleva el capellán y otras veces no alcaçan con ello a pagarse la limosna de las misas que el testador mandó y ansí no tira la vicaría nada dello y sabe que el licenciado Varbalimpia residió en el dicho oficio diez y siete años poco más o menos e le vido escusarse de costa porque bibia e morava en una casa que el servicio hera de valde e del hordinario e decía que era poco el aprovechamiento que del oficio le venía e no se podía sustentar y ansí procuró de hirse como se fue a otra parte y ansí a este testigo le parece que el dicho vicario no se podrá sustentar conforme a la calidad de su oficio con el aprovechamiento que tiene si no se le da más ayuda de costa y esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene e lo firmó de su nombre, declaró ser de edad de treynta años poco más o menos, Francisco Sánchez. Sebastián de Veçares escribano.

Testigo: Juan López.

Que le parece a este testigo que todo el aprovechamiento que dicho vicario tiene de ayuda de costa, pie de altar y judicatura no es bastante para el sustento del dicho vicario.

En este dicho día, mes e año susodicho el dicho Sanjuán Fernández presentó por testigo a Juan López Solano vecino desta villa del qual se recibió juramento en forma de derecho e abiendo jurado, dixo que save y a oydo decir que se le dan a el vicario treynta mill maravedís de ayuda de costa, los quales le /28/ da el comendador y save que tiene cuatro pueblos de juridisçión que serán de hasta setecientos vecinos poco más o menos e que lleva el yngreso e pie de altar la mitad dello y todo le parece a este testigo montará poco porque los pueblos son pobres e de pocos negocios en la avdiencia e llevar poca ofrenda a la yglesia e que el dicho ingreso e pie de altar solamente lo lleva en esta villa Rodrigo e no en los demás pueblos e que la huerta de Santana no es anexa ni perteneciente a la vicaría porque es capellanía de por sí y el capellán tira e lleva la limosna de las missas y si alguna cosa sobra se gasta en reparos de la dicha hermita o en decir missas de purgatorio y que algunos años no alcança a pagarse la limosna de las misas que el fundador dexó e bido resedir en esta villa en el dicho oficio de vicario a el licenciado Barvalimpia el qual procuró de escusarse de costa porque bibia en una casa que el servicio hera de valde y decía que su aprovechamiento era poco e no se podía sustentar e procuraba como mejor cómodo y ansí lo procuró y se fue a otra parte e que le paresçe a este testigo que todo el aprovechamiento que el dicho vicario tiene de ayuda de costa e pie de altar e judicatura no es bastante para el sustento de dicho vicario e familia conforme a la calidad de su oficio e persona e que esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene e firmólo de su nombre, declaró ser de edad de cuarenta e cinco años poco más o menos, Juan lópez. Sebastián de Veçares escribano.


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