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jueves, 22 de agosto de 2013

1.495.- Visita al Convento de Santa Ana



1495 -Visita a los Partidos la Mancha, Ribera del Tajo, Campo de Montiel y de Sierra de Segura. Visita al convento de Santa Ana de Villarodrigo. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1067 C pág. 471-478).

Visytación de Villa Rodrigo

/474/
Yten vieron e visytaron un monasterio de beatas de la V santa regla de San Francisco que se ha fundado nuevamente en el dicho lugar, en el qual están seis beatas e tyenen por madre a Teresa Sánchez de la Cámara, beata de la dicha regla, el qual monasterio tiene una yglesia pequeña, toda blanqueada e cubierta de madera de pino labrada e tyene delante del altar mayor una red de madera, el altar está ornado de su frontal e manteles e palyo e encima un ara e un retablo de pinzel nuevo e al cabo de la yglesia está una tribuna bien reparada y nueva e desta yglesia entra una puerta a una estansya pequeña e en medio della está una cozina con un cruel e la estansya está toda blanqueada e de esta estansya avia una puerta a un refectorio bien obrado e con sus mesas e al cabo de este refectorio está un retraymiento muy bien reparado e blanqueado.

Del dicho refectorio está una puerta a una casa vieja, costa que tiene una planta baja con una nueva e un paralizo con su pilón e más adelante está otra casa con una cozina e una chimenea e junto con ella un establo pequeño e una casa para tener leña.

Aluego subieron desde la estansya a unos corredores altos que están sobre la estansya todos blanqueados e reparados e de ellos entran a una sala para el /475/ Vicario, toda bien reparada.

Aluego preguntaron a la dicha madre que con qué lo hizo e fundó el dicho monasterio e cómo o por qué título lo tiene, lo que respondió que ella tiene dada la obediencia al custodio de su orden e que no puede responder cosa alguna. Los dichos visytadores lo mandaron asuntar por relación para que Sus Altezas manden aquello por ver lo que sea su servycio.

El dicho monasterio tiene un ornamento blanco con su recabado e un mysto de molde e un calis de plata.


COMENTARIO: Lo que conocemos como ermita de Santa Ana, fue en un primer momento un convento-monasterio de beatas de San Francisco con su propia iglesia que daría lugar a la ermita de Santa Ana.

En 1488 la vecina de Villarrodrigo Mari Sánchez, mujer de Gonzalo de la Cámara, comunica al maestre de Santiago que estaba haciendo una casa-convento en honor de Santa Ana y bajo la jurisdicción franciscana.

En esta visita de 1495 el convento está terminado y en funcionamiento con seis beatas y como superiora a Teresa Sánchez de la Cámara. Sigue bajo jurisdicción francisca y su superiora se niega a contestar a las preguntas de los visitadores santiaguistas alegando que solo obedece a los franciscanos.

El enfrentamiento está asegurado. Los santiaguistas no pueden permitir que otra orden se introduzca en su señorío. El maestre le da licencia con la condición de que el monasterio dependa solo de la jurisdicción de la Orden de Santiago.

En la visita de 1.507 el convento está clausurado y sus bienes depositados y en la visita de 1.525 ya solo se habla de la ermita de Santa Ana.

lunes, 12 de agosto de 2013

1.580.- Ordenanzas del Común. 10.- Maderas



1.580.- Ordenanzas del Común enmendadas. (Ejecutoria sobrecarta de las hordenanzas del común sacadas a pedimento de esta villa de Villa Rodrigo. Año de 1616. En la Real Chancillería de Granada. AMV Libro de Privilegios pag. 101 a 186)

Sobrecarta de una executoria dada en esta corte para que las justicias de la billa de Segura de la Sierra la cumplan como se manda a pedimento del concejo de la villa de billa Rodrigo.
Corregda.
Juan de Orozco

10.- MADERAS (Capítulos 59 al 63)

59.- Que ninguno assierre madera de manos en los términos sin licencia del concejo de Sigura.

Iten hordenamos e mandamos que porque de aber avido sierras de mano se ha visto por experiencia el gran daño e perjuicio que se hace en los dichos pinares e por ello la rrepública rrecive agravio e para lo rremediar hordenamos e mandamos que ninguna persona sea osada en estos nuestros términos hacer madera aserrada de manos sin expresa licencia e mandado del dicho concejo de Sigura so pena de mil maravedis e más que pierda la tal madera aplicada según de suso. =

60.- Que nadie saque madera ninguna menuda ni rrolliços en carretas fuera de los términos de Segura.

Iten hordenamos e mandamos que ninguna persona sea osada de sacar madera aserrada que se entiende madera menuda ni rrolliços en carretas para llevar fuera destos términos porque de causa de llevar en tanta abundancia se hace estanco donde las llevan y se compra allí la madera y estorvan que los bastimentos no bengan a esta villa e sus términos para que los vecinos comúnmente los ayan e tengan como si esta billa e sus términos los truxesen a bender como se contiene en otra hordenança de suso y el que lo contrario hiciere por cada carretada yncurra por savida o por tomada en pena de mil maravedis e más que pierda la tal madera e su valor aplicado todo según dicho es e que no se difiera en el juramento del cavallero sino que lo pruebe e qualquiera sea parte para lo denunciar e lleve la pena del cavallero. =

61.- Que ninguna persona fuera de los términos corte cosa alguna dellos berde ni seca sin licencia del concejo.

Iten hordenamos e mandamos que ninguna persona de fuera de estos nuestros términos de qualquiera calidad e preeminencia o dignidad que sean, no pueda ni sea osado de cortar cosa alguna berde ni seca de ninguno destos nuestros términos ni sacalla fuera ora sea del gordor del hastil del açadón arriba t dende avajo por delgado que sea el pie o rrama que cortare o quemare o sacare o se aprobechare para hacer qualquier cosa sin licencia delconcejo desta villa so pena de seiscientos maravedis aplicados según dicho es. =

62.- Que los arteseros aprovechen todo el pino que cortaren.

Iten hordenamos e mandamos que los cadiceros y arteseros que cortaren pinos para hacer sus oficios los aprobechen enteramente todo lo que de ellos buenamente se pudiere aprovechar aunque le sea hacer travillos o artesones pequeños dellos so pena que el que no aprovechare así los dichos pinos que ubiere así cortado pague por cada pie seiscientos maravedis aplicados según de suso. =

63.- Que los vecinos de Segura e su término puedan cortar qualesquier árboles para rreparos de caminos e para hacer pasos en rríos e arroyos.

Otrosí hordenamos e mandamos que todos los vecinos desta dicha villa e de las otras villas e lugares de su término puedan cortar qualquier monte de qualquier calidad que sea para rreparo y ensanche de qualesquier caminos e beredas e veintenas e para pasos e puentes e rríos e arroyos por donde la gente passe y camine así a pie como con bestias y carretas porque puedan pasar libremente para este efeto y no otra cosa se les permite y da licencia so las penas en estas nuestras hordenanças contenidas el que lo contrario hiciere. =