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domingo, 28 de julio de 2013

1.495.- Visita de la Orden de Santiago a la iglesia de Villarrodrigo.



1495-4-9.-Visita a los Partidos la Mancha, Ribera del Tajo, Campo de Montiel y de Sierra de Segura. Visita a la iglesia de Villarodrigo. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1067 C pág. 471-478).

Al partido de la Sierra de Segura, ya entrado el año 1495, se realizan las siguientes visitas:

Albaladejo 75 vecinos
Villarrodrigo 310 vecinos
Bayonas 25 vecinos
Génave 95 vecinos
Torres 84 vecinos
Syles 252 vecinos (262)
Benatae 95 vecinos
Catena 47 vecinos
Segura 150 vecinos
Hornos 60 vecinos
La Puerta 25 vecinos

Otros lugares:
Torre de Juan Abad 52 vecinos
Villamanrique 135 vecinos
Puebla 85 vecinos
Terrinchez 96 vecinos

Visytación de Villa Rodrigo


/471/
En nueve de este mes de abril del año susodicho, los dichos visytadores fueron a visytar a Villa Rodrigo, logar de la encomienda de Segura, hizieron juntar los alcaldes e regidores e otros buenos ombres del dicho logar, a los que les hizieron leer e notificar el dicho poder de Sus Altezas e por ellos fue obedecido con la reverencia e acatamiento que devya e dijeron que estaban dispuestos de lo complir según que en el se contiene, testigos Gonzalo Martínez, cura e Andrés de Aranda regidor de dicha villa.

Aluego fueron a visytar la yglesia de la dicha villa que es de la avocación de San Bartolomé, la qual es de tres naves sobre arcos de cantería e de yeso e cumbreras de madera de pino acepillada e tyene un altar mayor ornado de su frontal e manteles e una ymagen de Nuestra Señora de bulto e junto con el está un sagrario de yesería e al cabo de la yglesia está un campanario e al final a él, una tribuna e junto con él unos órganos.

Aluego hizieron pregonar los pregones acostumbrados según está especificado en la visytación de la villa de Montiel, testigos los dichos.

Yten mandaron a los dichos alcaldes que les den relación de los cavalleros de quantía del dicho logar según Sus Altezas mandan e del número de los vecinos, de testigos los dichos.

Aluego el dicho abad de Trianos se vistió un sobrepelliz e una estola e con la reverencia e acatamyento que devia visytó el Sacramento el qual halló en el dicho sagrario en un cofrezito pequeño de madera pintado e debaxo del una ara e el cuerpo está en el dicho cofre encima de unos corporales metydo en un estuche de hasta un marco de plata, limpio y decentemente.

Aluego visytaron e hizieron ynventario de los ornamentos e bienes de la dicha yglesia en esta guisa:

Plata


Una custodia de plata sobre obrada con ciertos esmaltes en el pie e en el ara que tiene obra de seys marcos de plata con una cruzcecyca encima.
Una cruz de plata dorada y esmaltada con su crucifijo que podrá pesar obra de dies marcos.
Un calisce de plata el vaso obrado con su patena que pesa obra de maco e medio.
Otro calisce de plata con ciertos esmaltes en la mesana con su patena que puede pesar dos marcos.
Otro calisce de plata blanca con su patena que puede pesar marco e medio.
Un esmalte de plata e unas sarsanaduras de plata con una rueda de Santa Catalina.
Dos ampollas de plata blanca que pesan obra de unos dies marcos.
/472/

Hornamentos


Un vestimento de carmesí terciopelo con todo su aparejo complido.
Un vestimento de zarzahan bueno con todo su aparejo.
Un vestimento de lienço azul con una cruz blanca con todo su aparejo.
Otro vetimento de lienço blanco con una crus de zarzahan con todo su aparejo.
Un vestimento de damasco blanco aforrado en lienço verde con todo su aparejo, salvo el amyto el qual es de Santa María de Albanchez.
Tres casullas de lienço raydos con sus alvas.
Una manga de lienço de la cruz e con unas nubes.
Cinco pares de cenefas de lienço blancas.
Tres palias de lienço delgadas con sus cruces e otras quatro palias de lienço con sus cruses.
Otra palia de lienço.
Cinco yncesarios labrados para los altares.
Un sudario de San Sebastián de algodón.
Una cortyna de seda morisca e otra de lino con orillas de seda coloradas.
Un velumtempli de lienço.
Una cortyna de estopa blanca con unos rieles cadenas e otra de estopa de estuque.
Seys o syete pares de manteles nuevos e viejos.
Una camysa de San Bartolomé con santas coloradas.
Un sudario blanco de San Benito.
Un cabeçar de camysa de Santa Catalina.
Dos pedazos de zarzahan.
Una camysa de de una santa con un cabeçar de grana e otra con el cabeçar de syrgo negro.
Una vata de lienço blanco.
Una orilla de seda colorada para el altar.
Una casulla de grana amarilla e negra.
Una colcha blanca pintada por medio.
Dos sayas coloradas viejas una blanca e otra morada.
Tres pedazos de lienço cárdeno.
Un frontal de guadamesi viejo.
Dos alfombras maquetadas.
Un tavardo de primera negro.
Una sobrepelliz de lino nueva.

Libros


Un mysto de molde.
Un evangelistero de pergamino.
Un epistolario viejo.
Un oficiario de quinta regla bueno.
Un domynycal e santoral de lectura e canto de letra menuda viejo.
Unas santas storias buenas.
Un salterio medital.
Un libro de los oficios de la salutación de Nuestra Señora e de la Semana Santa.
Un libro de papel pequeño de mysas votivas.
Un pedaço de dominical viejo de quinta regla.
Un manual batysterio viejo.

Tres campanas en el campanario.
Una campanylla de estaño.
Un candelero de ascofar.
Una lámpara pequeña con su basar.
Un asaitero viejo.
Un arca blanca en que encierran el Corpus Xristi.
Una rueda de doze campanyllas.
Dos arcas en que están los ornamentos.

Posesyones de la yglesia.


Tiene la dicha yglesia una casa que está cerca de la yglesia que fue de Diego García religioso freyre de la Orden, la qual los dichos visytadores adjudicaron a la dicha yglesia e dieron la posesyón della a Juan Rodrigues del Campo mayordomo de la dicha yglesia la qual alinda con Juan Martines el Roncero e el semynterio de la yglesia e mandaron /473/ los dichos visytadores a Llorente Martines morador de la dicha casa que la dado los alquileres della al dicho mayordomo e no a otra persona alguna e dio poder al dicho mayordomo para que la pueda arrendar e alquylar a quien bien le estovyere para la dicha yglesia.

Aluego los dichos visytadore tomaron quenta a Juan Rodrigues del Campo, mayordomo de la dicho yglesia de los mrs. e otras cosas que ha rescibido e gastado por la dicha yglesia en el tiempo de su mayordomía en esta guysa:

Primeramente se le hazen de cargo tres mill e ciento e cinquenta e cinco mrs. e medio que le fueron hechos de alcance en otra quenta que le fue tomada e noventa e un mrs. que recibió de limosnas que son por todos 3.246 y medio de los quales paresce que dio por una campana tres mill e sesenta e seis mrs. e otras cosas por menudo que gastó, que son todos tres mill e ochenta e seys mrs. de manera que fue alcanzado el dicho mayordomo por ciento e sesenta mrs. e medio.

Cargo       3.246,50
Gastos      3.086,00
-----------------------
Alcance     160,50

Yten fue alcanzado por nueve celemines y medio de trigo e dos celemines e medio de cebada.

Trigo      9 celemines y medio
Cebada    2 celemines y medio

Mandaron los dichos visytadores al dicho mayordomo que un calis de plata que fue quebrado, que se funda e se haga de nuevo e dos arcas de plata que tiene la yglesia que se alyen en el dicho calice.

Yten que se ponga un cepo en la yglesia en el que se echen las limosnas.

Yten mandaron a Juan Ruiz a que haga poner en una capilla que tiene en la dicha yglesia una rexa de madera.

Yten mandaron al concejo de dicho logar se pague de otros mill mrs. para la cámara de sus Alteças e al cura de la dicha yglesia en xando de obediencia que no consienta ny den lugar a los visytadores del Arzobispo que entiendan en las quentas de los bienes de la yglesia ny de las hermitas por que no tienen en ellas jurisdicción alguna.

Beneficio

Hallaron por cura de la dicha yglesia a Gonzalo Martines freyre de la orden, el qual está proveydo por presentación de la Orden e colación del diocesano, el qual dicho cura lleva las primycias de pan e que su darles los vecinos de dicho lugar que puede valer ciento fanegas de pan por medio e de las primicias que se lleva el sacristán la tercia parte puede valer lo que lleva el cura dos zientos mrs.

Tiene más el dicho beneficio los dos partes del besamano que puede valer cinco mill mrs. cada año e el otro parte lleva el sacristán.

/474/

Tiene más el dicho beneficio dos vyñas, las que pueden valer de renta cada un año alquilado asta ochenta mrs.

Tiene más una capellanía anexa al dicho beneficio que tiene una casa en el dicho lugar que vale muy poco de renta.

Ay en camino de dicho lugar una hermyta de San Sebastián, la qual no tiene renta ninguna.

Yten ay otra hermyta de Santa María de Alvanches de la que es mayordomo Juan Ruvyo de Cotillas, al qual tomaron quenta de lo que por ella ha recibido e gastado e primeramente se le hizo de cargo de la renta del ganado de la hermyta e de terradgos de las tierras e de ciertas limosnas, quatro mill e seiscientos e cinquenta e seys mrs. y medio, de lo que parece se avia gastado quatro mill e trezientos e setenta e syete y medio, de manera que suma alcance el dicho mayordomo por dozientos e setenta e nueve mrs. de los quales se le hiço nuevo cargo e le dejaron la dicha mayordomía. 279.-

Tiene la dicha hermyta unas cabeças de ganado cabrío e ocho de ovejuno.


viernes, 12 de julio de 2013

1.585.- Querella de Hornos contra Segura.




1.585.- Querella de Hornos contra Segura. (Ejecutoria sobrecarta de las hordenanzas del común sacadas a pedimento de esta villa de Villa Rodrigo. Año de 1616. En la Real Chancillería de Granada. AMV Libro de Privilegios pag. 101 a 186)

Sobrecarta de una executoria dada en esta corte para que las justicias de la billa de Segura de la Sierra la cumplan como se manda a pedimento del concejo de la villa de billa Rodrigo.
Corregda.
Juan de Orozco

/181/
Don Felipe por la gracia de Dios rrey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Xerusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorca, de Sevilla, de Cerdenia, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Alxecira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, de las yslas orientales y ocidentales, yslas y tierra firme del mar océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Bramante e Milán, conde de Absvurgo, de Flandes y de Tirol y de Barcelona. Señor de Bizcaya y de Molina, Administrador perpetuo de la horden de la caballería de Santiago por autoridad apostólica,

Nuestros governadores, corregidores, alcaldes mayores y hordinarios y otros jueces y justicias qualesquier del partido de Sigura de la Sierra y de toda la orden como las de calatrava y alcántara (roto) uno y qualquier (roto) vuestros liga.. (roto) diciones a quien (roto) contra esta carta fuere (roto) a sabed que /182/ ante los nuestro consejo de las hórdenes se a tratado pleito entre la villa de Hornos y el xomún del Campo de Montiel de la una parte y el concejo, justicia y rregimiento de la villa de Segura de la Sierra de la otra, sobre la confirmación de ciertas hordenanças en la qual por los del dicho nuestro concejo se dio sentencia por la qual confirmaron las dichas hordenanças en cierta forma y de la dicha sentencia por parte de la dicha villa de Segura de la Sierra fue suplicado para ante nuestra persona rreal e nuestro jueces comisarios y estando en este estado Juan del Castillo en nombre de la dicha villa de Segura de la Sierra y exponal Pérez en nombre de la dicha villa de Hornos presentaron ante los del dicho nuestro concejo en veinte y ocho del mes de henero deste año de mil y quinientos y ochenta y cinco, una petición del tenor siguiente =

-         Muy poderoso señor, Juan del Castillo en nombre de la villa de Segura de la Sierra digo que de pedimento y suplicación de la villa de Hornos Vtra. Alteça dio su rreal provisión ynserta en ella una sentencia sobre la confirmación de ciertas hordenanças la qual fue notificada a la dicha villa y no embargante que suplicaron della la dicha villa de Segura y la de Hornos están conformes /183/ porque la dicha villa de Hornos confiesa que los términos de la dicha villa y los demás de las villas o lugares de aquel común están sitas en los términos de la dicha villa de Segura y que si alguna licencia se avía de pedir para cortar e hacer otros aprovechamientos se avrá de pedir licencia al dicho concejo de Segura de la Sierra como señor que es de los dichos términos y si la dicha villa de Segura para hace aprovechamientos en las dichas dehesas (roto) veinte y (roto) nuebe contra la dicha sentencia (roto) la mande sin quel (roto) pedir licencia (roto) villa de Segura ni  a la de Hornos ni a otra alguna del dicho común porque esto es lo que combiene al bien de la rrepública y para que conste dello hago presentación deste testimonio y acuerdo de la dicha villa que esta signado de Diego Serrano escribano del cabildo della.=

Otrosi suplico a buestra alteça mande que no se pueda usar ni use de otras hordenanças algunas sino de estas que agora nuebamente buestra alteza ..ma hechas a pedimento de la dicha villa (roto) común por (roto) contrario (roto) o dano los (roto) y seria ... eto estas hordenanças / 184/ si se usase de las antiguas para lo qual el Licenciado Núñez de Villanueva, Juan del Casto y oxponal Pérez procurador de la villa de Hornos pido e suplico lo mismo que se pide y suplica por la dicha villa de Segura en nombre de la dicha villa de Hornos y hago ynsinuación del cavildo de susso por la dicha villa mi parte para el dicho efecto para que conforme a él se haga e provea y se de a mi parte la dicha provisión que se diere a la villa de Segura para tener en su archivo para en guarda de su derecho e para ello Vª Xponal Pérez y su tenor de  los dichos capítulos y hordenanças es este que se sigue=

Capítulo que no corten árvoles ninguno sin licencia del concejo de Sigura salvo para el efeto que adelante se dirá = (Cap 27)

Otrosí mandamos que ninguna persona sea osado de cortar sin licencia de nos el dicho concejo árvoles de fruto llevar que son los siguientes = noguera =moral = mazuelo = almendro = higuera = ciruelo = serval = parra = zerezo = pino doncel = peral que lleve fruto que no sean pervetanos de los quales dichos árvoles de fruto aquí declarados ninguna persona pueda cortar ni corte pie, ni raíz, ni rrama de gordor del astil de açadón arriva sino fuere arrancar de raíz para plantar los vecinos del común en sus heredades /185/ e no otra ninguna persona porque los dichos vecinos podrán e pueden sacar los dichos plantones para sus heredades sin licencia de nos el dicho concejo. =

Otrosí hordenamos e mandamos que ninguna persona sea osado en estos nuestros términos de cortar ni corte por el pie ni rramas de carrasca, ni robles, quejigos, ni avellanos, ni pinos ningunos, salgareños si no fuere menor del gordor de astil de açadón y que el abellano no se corte de dental arriva ni de dental avajo ni se desmochen ni quemen los dichos árvoles pero permitimos e mandamos e damos licencia a todos los vecinos del común e a sus criados para que destos dichos árboles puedan cortar todas y qualesquier fustas de arados y lavor e carretas y para todos los demás aprobechamientos necesarios de leña por pie e por rramas y si es necesario para cortar las tales fustas y aprovechamientos aver de cortar otros pies e rramas lo puedan libremente hacer sin pena alguna aunque los dejen sin aprobechar y ansí mismo permitimos que los vecinos deste común puedan destos árboles aquí declarados descorteçar la mitad de cada un árbol para curtir açaçanes y otras cossas necesarias e fuera de los árvoles arriva declarados declaramos que los vecinos /186/ y sus criados puedan cortar qualesquier otros árvoles por pie o por rrama sin pena alguna aunque sean peruetanos y espinos mojácares como dicho es. =

Capítulo de la horden que se a de tener para hechar ramón a los chotos e corderos e para bacas e bueyes del hero = (Cap. 28)

Yten hordenamos e mandamos que en ningún tiempo puedan desmochar los dichos árboles para ningún género de ganados salvo para bueyes e bacas del hero porque para estos ganados se pueda decimar por alto todo el tiempo e no de otra manera so la dicha pena e para la rres de ganado lanar e cabrío que fuere coxa y estubiere gusanienta pueda cortar una rrama de los dichos árvoles cada un día con que ande por si y no de otra manera. =

Otrosi permitimos que se pueda hechar rramón para chotos e corderos de los vecinos deste común cortando de los árvoles por alto que se entiende desmochando todo lo que una persona de cada un hato pudiere llevar cada un día a questas a las maxadas y corrales o a otra qualquier parte donde los dichos chotos y corderos estubieren con tanto que el dicho rramón se lleve a lo menos sesenta pasos desviados de los dichos árvoles do se cortare el tal rramón y si estando desbiado el dicho rramón como es fueren halladas las madres /187/ con ellos comiendo en el dicho rramón no aya pena y esto se pueda hacer en todo tiempo tengan los dichos árvoles fruto o no y a los dichos pueblos se pueda llevar para el dicho efeto rramón en bestias y en el campo se les pueda también hechar rramón a bestias. =

Capítulo que quando ubiere niebe puedan desmochar para el ganado sin licencia del concejo. = Iten hordenamos e mandamos que en todo tiempo que la tierra estubiere cubierta de niebe puedan los vecinos deste común desmochar por alto y hechar rramón para todo qualquier género de ganado e bestias sin pena alguna.

Y vista la dicha petición por los de nuestro concejo mandaron dar  y dieron provisión para que el nuestro alcalde mayor del partido de la dicha villa de Segura hiciese ynformación al concexo ...caron si conbenía se guarde y den las dichas hordenanzas e juntamente con su parezer y la declaración de los Letrados de las partes, lo ynbiasse ante ellos para que visto se proveyese justicia en cumplimiento de lo qual el Licenciado Bautista Cenaures alcalde mayor del dicho partido hiço las dichas diligencias y lo ynbió ante los del dicho nuestro consejo e por ellos visto acordaron que debiamos mandar dar esta nuestra carta por la qual de consentimiento de las dichas partes y sin perjuicio de tercero por el tiempo /188/ denuncias y de ciertos procesos de pleitos de denunciaçiones seguidas por los cavalleros de sierra a ciertos vecinos de los dichos  .... ciertos ganados .... y cortando y haciendo ciertas cortas y talas e presentaronlo lo suso dicho por parte de las dichas villas nos abia suplicado que atento a que quando se avia presentado ante nos por no traer testimonio no se les avia dado sino tan solamente con puegoria le mandásemos dar nuestra provisión de emplaçamiento contra el concejo de la dicha villa de Segura, el Licenciado Toledano, alcalde mayor de la dicha villa e por los dichos nuestros /189/ y argunos del Cavildo desta villa de Segura su fecha en ella .... en último día del mes de octubre de mil e quinientos e ... e tres años ...  desde dicho traslado Luis Mendez y Carlos de Coronado y Marcos Mendez vecinos desta villa y en fe dello Rze. misyno y lo firmé en cumplimiento de lo mandado por el dicho alcalde que aquí lo firma Bernardino de Adrajodiea ¿ en testimonio de verdad Diego de Escobar escribano. =

COMENTARIO: Esta carta real la utilizan los letrados defensores de Génave, Torres y Villarrodrigo en su pleito contra Segura de la Sierra para que se apliquen las nuevas ordenanzas del común y no las ordenanzas particulares del concejo de Segura de la Sierra.