Buscar en este blog

lunes, 23 de enero de 2012

1.810.- Decretando la detención del escribano Benegas.



1809-IX-25. Informe de la Intendencia provincial de Murcia de la comisión encargada a Pedro Fernández Martínez sobre averiguación de ciertos cohechos y fraudes a los caudales de propios de Villarrodrigo. (PARES A.H.N. Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias. CONSEJOS, 12001, EXP. 68)




Copia nº 3 (1810-IX-25) Decretando el Intendente que el Alcalde de Villarrodrigo arreste al Escribano Don Manuel Martínez Benegas.

A consecuencia de informe de esta Contaduría principal y de dictamen del Señor Asesor de esta Intendencia expidió ordenes el Sr. Intendente Dn. Josef Ximénez y Navia al Alcalde de Villarrodrigo con fecha de 8 de Julio último para que hiciese saber a Dn. Manuel Martínez Benegas se presentase en esta Capital a su disposición bajo la Multa de 200 Ducados si no lo verificaba, con la mira de que luego que viniere ponerlo preso, y mandar a Dn. Pedro Fernández Martínez pasase a dicha Villa a concluir la comisión que el expresado Sr. le había conferido sobre reintegro a las Arcas de aquellos Propios de varias cantidades que el Dn. Manuel debía aprontar, y cuya comisión había interceptado este interesado, cometiendo varios atentados con el insinuado comisionado, en desprecio y ultrage de la autoridad de dicho Sr. Intendente.

Por no haberse presentado el referido Benegas dando excusa que no lo había hecho por la aproximación a esta Capital de los Franceses se le reiteró por V.S. con fecha de 7 del corriente, para que lo verificase inmediatamente bajo la misma Multa, ahora lo excusa queriendo indemnizarse con lo que hace presente en esta Instancia y documentos que a ella acompaña: Bajo de este supuesto y en el de que todo es patraña para evadirse del justo castigo que merece: es de dictamen esta Contaduría principal que V.S. lleve a efecto el arresto decretado por el Sr. Intendente Dn. Josef Ximénez y Navia, y expida ordenar al referido Dn. Pedro Fernández Martínez, para que pase a Villarrodrigo a concluir su comisión, dirigiéndole el expediente que existe en esta Oficina con prevención de que lo devuelva en el instante que finalice las diligencias, deberá dar V.S. las demás ordenes convenientes a efecto de que el indicado Benegas quede escarmentado de sus atentados, y sepa en lo subcesibo con el respeto que ha de mirar los comisionados de esta Intendencia. Que es cuanto puede informar esta expresada Contaduría principal. Murcia 25 de Septiembre de 1810.

Copia nº 4 (1810-X-6) Solicitando el Contador de Murcia la detención de Benegas.

Sin embargo de que las expresiones que vierte en esta Instancia Dn. Manuel Martínez Venegas, son indecorosas al honor, con que he procurado comportarme en los 29 años que sirvo a S.M. en esta Contaduría principal, pues da ha entender que patrocino robos y otros excesos, contrario totalmente a mi carácter, y sobre cuyo particular debía querellarme altamente; con todo atendiendo a que Vs. me pide informe reservado, y que no es mi objeto otro, que el que se aclare la verdad en todo, y se castigue al delincuente, me parece que sin embargo de que por las diligencias, que practicó, Dn. Pedro Fernández Martínez en la villa de Villarrodrigo, por Comisión de esta Intendencia, resultan verificados todos los excesos y atentados del Dn. Manuel Martínez Benegas, comisione VS. persona de su satisfacción, para
que pasa a la insinuada villa a practicar nuevas diligencias, entregándole las ejecutadas por el Dn. Pedro Fernández Martínez, y las últimamente presentadas por dicho Venegas, con prevención a la Justicia y Junta de Propios para que de los fondos públicos satisfaga las dietas al citado Comisionado, con calidad de reintegro de los bienes del que resulte reo: pareciéndome asimismo indispensable que en el interin pase al Pueblo el referido Comisionado, permanezca arrestado en esta Capital el Venegas, sin que llegue a entender cosa alguna, para evitar que pueda usar de sus acostumbradas maniobras. Que es cuanto puedo informar a VS. con la reserva que me previene. Murcia 6 de Octubre de 1810 = Como Contador interino = Tomas Navarro

lunes, 9 de enero de 2012

1.650.- Cuentas de la iglesia de Bayonas (1647 a 1650)



1.650. Cuentas de la iglesia de Bayonas. (1647-1648-1649-1650). (Archivo Parroquial de Villarrodrigo, Libro del mayordomo de la iglesia del lugar de Bayonas).


Cuentas de los años 1.647 y 1.648 y 1.649 y 1650


(Faltan las hojas anteriores)

# Pasansele a el dicho mayordomo doscientos y un mr. En que fue agraviado en la cuenta pasada en el descargo de que por que en la suma se herró poner el monumento.
201.-

Subsidio
El subsidio escusado que paga la yglesia según consta de las cuentas del año de 1.637 y 38 son 499 mrs. que son 13 dcs. y medio según la cuenta del año de 49, es 19 dcs. y catorce mrs. e del año 36 es 13 dcs. doce mrs.
# Dio por descargo setenta y siete dcs. y dos mrs. que por carta de pago pareció aver pagado del subsidio y escussado a Toledo, desde el año de quarenta y cinco e deste año de cuarenta y nueve.
2.620.-

Cera
# Cuarenta y nueve dcs. de siete libras de cera a siete dcs. del año de 49.
1.666.-

# quarenta y nueve dcs. de otras siete libras de cera que compró para el monumento y cirio pascual deste año de cincuenta.
1.666.-

Salario de mayordomo y monumento, lo acostumbrado es dar dos dcs. según todas las quentas año de 35 =
Treinta y seis dcs. del salario de mayordomo y monumento del dicho año de cuarenta y nueve.
1.224.-

dos dcs. de alfileres pa el dicho monumento.
68.-

dos dcs. de yncienso.
68.-

Salario del Sr. Vicario, dio al Sr Vicario esta carta de pago.
# veinte dcs. del salario de el dicho vicario.
680.-

# cuarenta y seis dcs, de lavor y ocupación desta quenta datar y marginal.
1.564.-
= = = = = =
9.757.-

Cal
# Dio por descargo cuatro mill y ochenta mrs. del (roto) de ochenta fanegas de cal para el rreparo de la dicha yglesia que la dio y pagó Francisco Gªnª por quenta de lo que devía de la casa escusada del dicho año de cuarenta y nueve.
4.080.-

# quarenta dcs. de destejar y aderezar la yglesia.
1.360.-
= = = = =
5.440.-

# seis dcs. del gasto de la comida de los ministros.
204.-

El dicho mayordomo dijo no tener mas descargo, suma y monta el descargo diez y ocho mill ochocientas diez y siete mrs. los quales rebajados del cargo resta y es alcanzado en treinta y seis mill trescientos y ochenta y nuebe mrs.

Cargo 55.206.-
Descargo 18.817.-
Alcance al mayordomo 36.389.-

(nota al margen)
dase por los guertos de la iglesia de Vayonas 33 ducados, once dcs. la 1ª paga navidad de 40 asta 42 =
escusado del año de 30, sin el puerco sesenta y siete dcs., digo que se apreció el puerco en 25 dcs.

En esta manera se acabó la dicha quenta, el dicho vicario la aprobó y dio por buena y baledera salvo zesión o agravio que reserva el desacerlo cada ( ... ) y condenó al dicho mayordomo en los mrs. de su alcance para que lo de y pague a su sucesor so pena de excomunión y mandó que de aquí adelante los mayordomos que fueren de la dicha yglesia no gasten mrs. algunos en dar de comer a los bisitadores del clero ya que no hay obligación alguna con apercivimiento de que si gastaren algo no le pasara en quenta. =

Mayordomo haga reconocer dentro de un mes los censos de la yglesia. Y que dichos mayordomos no presten los ornamentos de la yglesia y cobren la cruz de plata.

Y anssi lo mando al mayordomo haga reconocer los censos que tiene la dicha iglesia dentro de un mes y en nombre lo firmo pena de excomunión y que vende a el fiscal a su costa a exenta y lo manda y lo firmo.- Que no se presten los ornamentos ni los calices de dicha yglesia y que cobre la cruz de plata el mayordomo so pena de excomunión.

Juan Camero Abad
Ante mi
Juan López de Castro

Auto que no se redima ni ampute ya censo sin licencia del Sr. Vicario, conforme la orde de Ante mi.
Otrosi manda que el mayordomo que es o fuere de la dicha iglesia no reciva mrs. ningunos de las Redenciones de los censos que tiene la dicha iglesia ni los que ponga nuebamente sin licencia particular de el dicho Sr. Vicario conforme la nueva orden que tiene dada el Real Consejo de las ordenes que es de las rredenciones se pongan en deposito atendiendo los inconbenientes que sean oy berificado, de dar los censos los dichos mayordomos sin licencia de los ordinarios y que lo cumplan pena de excomunión mandó y lo firmo.

Juan Camero Abad
Ante mi
Juan López de Castro